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Capítulo VII De las Comisiones Artículo 75. Para auxiliar al Comité Ejecutivo General se nombrarán comisiones de carácter permanente o transitorio. Son comisiones permanentes las que funcionan regularmente todo el periodo del Comité Ejecutivo General, y transitorias las que se designan para la tramitación de un solo asunto. Artículo 76. Las Comisiones Permanentes son las siguientes: I. Comisión de Hacienda; II. II. Comisión de Honor y Justicia; III. III. Comisión para el Retiro Voluntario, Jubilación, Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (Ayuda Sindical); IV. IV. Comisión General de Vigilancia; V. V. Comisión Mixta de Escalafón, y VI. VI. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. (Estatuto en vigor) |
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