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Capítulo VII De las Comisiones

Artículo 75.

Para auxiliar al Comité Ejecutivo General se nombrarán comisiones de carácter permanente o transitorio. Son comisiones permanentes las que funcionan regularmente todo el periodo del Comité Ejecutivo General, y transitorias las que se designan para la tramitación de un solo asunto.

Artículo 76.

Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
I. Comisión de Hacienda;
II. II. Comisión de Honor y Justicia;
III. III. Comisión para el Retiro Voluntario, Jubilación, Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (Ayuda Sindical);
IV. IV. Comisión General de Vigilancia;
V. V. Comisión Mixta de Escalafón, y
VI. VI. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

(Estatuto en vigor)