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De conformidad con el artículo 6o. apartado A, fracciones I, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que las agrupaciones sindicales que ejercen recursos públicos son nuevos sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información, por lo que el Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión es sujeto obligado a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior (78) y la siguiente: I. Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II. El directorio del Comité Ejecutivo; III. El padrón de socios, y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A partir del 5 de mayo de 2016 las solicitudes de información se realizan a través de: Plataforma Nacional de Transparencia Obligaciones de Transparencia en el Portal de Obligaciones de Transparencia del INAI |
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