Trabajadores con relación laboral de base, operativo de confianza y base sindicalizada
Fundamento: Las Condiciones Generales de Trabajo en su artículo 42. Periodo:
Los trabajadores tendrán derecho, después de seis meses de servicio, a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones, de conformidad con el calendario que fije el titular. Tomando en cuenta la opinión del Sindicato de acuerdo con las necesidades de trabajo de la Cámara.
Estos periodos vacacionales serán de:
14 días hábiles cada uno para los empleados de base.
15 días hábiles cada uno para los empleados de base afiliados al Sindicato.
10 días hábiles cada uno, para los empleados con nombramiento definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo u obra determinada.
Conmutador general: Para extensiones de 4 digitos 56 28 13 00, Para extensiones de 5 digitos 50 36 00 00. Av. congreso de la unión número 66, Colonia el parque, delegación Venustiano Carranza, Codigo postal 15960, ciudad de México 01800.1.CAMARA