Objetivo Garantizar a toda persona, el acceso a la información que genera y posee la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por la normatividad en la materia. Funciones Artículo 5. La Unidad es el órgano operativo de la Cámara que: Establece el vínculo con los órganos obligados a presentar la información institucional; Da curso a las solicitudes y trámites en los plazos y bajo los procedimientos señalados; Da respuesta a las solicitudes que le haga el Consejo en la sustanciación de los recursos de revisión y reconsideración; Informa del resultado de los recursos de revisión interpuestos y las versiones públicas de las resoluciones emitidas; Informa de los amparos que existan en contra de las resoluciones de la Cámara en materia de acceso a la información; Informa de las estadísticas sobre las solicitudes de información, que deben contener el tipo de respuesta y el tema de las solicitudes; Informa del resultado en materia de los programas implantados para la protección de datos personales y organización de archivos, y Mantiene actualizada la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis y establece en forma visible la fecha de su actualización. Artículo 6. La Unidad: Recibe de los órganos obligados, la información a que se refiere el artículo cuarenta y seis; Recibe, analiza y divulga, en su caso, la información pública obligatoria para cumplir con las políticas de transparencia; Informa cada dos semanas por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva sobre el estado que guardan las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales recibidas en la Cámara; Participa en el desarrollo de acciones conducentes a la automatización de archivos y conservación de éstos en medios electrónicos y digitales; Coordina junto con las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, las acciones inherentes a la materia de archivos que se deberán implantar en la Cámara, de conformidad con los lineamientos que el Órgano Rector emita; Recibe y da trámite a las solicitudes de información y a las de consulta y corrección de datos personales; Auxilia a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, los orienta sobre las dependencias, entidades u órganos que pudieran tener la información que solicitan; Realiza los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada y vigila que se notifique a los particulares de las resoluciones que emite; Custodia los expedientes derivados de las solicitudes de acceso a la información pública; Propone al Órgano Rector los procedimientos internos que aseguran la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; Lleva un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; Orienta a los servidores públicos de la Cámara en el proceso de clasificación, custodia y transmisión de la información clasificada como reservada o confidencial; Difunde entre los titulares de datos personales la normatividad para el levantamiento, oposición, procesamiento, acceso, consulta, rectificación, corrección y cancelación de los datos personales; Elabora y presenta informes semestrales al Pleno de la Cámara, al Órgano Rector y al Consejo en los términos de los lineamientos respectivos; Instrumenta los planes y programas de divulgación, capacitación, actualización y otras que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que determina el Consejo; Propone los medios para la creación del acervo documental en materia de acceso a la información; Registra los sistemas de datos personales; Realiza las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que consta la información solicitada; Mantiene un archivo histórico en sus anales; Establece los costos actualizados por los materiales o medios de reproducción de la información, y Realiza las demás acciones que son necesarias para cumplir con sus obligaciones. |